¿Existe la posibilidad de que en la póliza se contemple que la responsabilidad civil (RC) por un mal servicio sea compartida por ejemplo a partes iguales entre el tomador (la empresa) y un traductor externo (por supuesto dado de alta como autónomo) que firma las traducciones y nos factura por sus servicios?
Los trabajos que Uds. como empresa encarguen a estos profesionales sí responden con la cobertura de RC de la empresa; lo que efectivamente no da cobertura es la RC Directa de ese profesional autónomo. Es decir, si se produjese un error o una RC por un trabajo efectuado a un cliente, éste reclamaría a su empresa y en una resolución no judicial respondería con su póliza de RC a la vez que si el responsable de este siniestro se determina que ha sido el profesional autónomo a quien Uds. encargaron el trabajo, la compañía repetiría contra este profesional como Responsable Civil Subsidiario. Por esa razón es muy conveniente que, cuando son contratados por empresas para trabajos concretos, estos profesionales tengan al corriente y en vigor una póliza para su RC Directa.
Ante una demanda judicial interpuesta por un cliente nuestro, ¿puede estar tranquilo el/la profesional autónomo(a) al pensar que él/ella no ha facturado el trabajo reclamado al cliente final?
Es un gran error que el autónomo esté tranquilo, ya que, en el caso de una sentencia condenatoria mutua tras un procedimiento judicial abierto, deberán responder siempre las dos pólizas. Por un lado la póliza de Uds. como empresa que ha seleccionado al autónomo y entrega y factura el trabajo (revisado o no) al cliente, y, por otro lado, la póliza de éste último como colaborador y responsable del trabajo en cuestión (a diferencia del asalariado, que tiene cubierta su RC directa como empleado de la empresa por errores u omisiones en el ámbito y desempeño de su trabajo). Así pues, es habitual y normal que un juez emita una sentencia condenatoria distribuyendo la responsabilidad civil entre empresa y autónomo por ejemplo a partes iguales o bien recayendo ésta en alguna de las partes en mayor proporción.
Nos gustaría saber si se podría añadir una cláusula en nuestra póliza de empresa estipulando que el traductor que firma la traducción es responsable civil subsidiario.
Es inviable detallar dentro del contrato de seguro de RC que la empresa tomadora del seguro declina responsabilidades por reclamaciones realizadas de trabajos efectuados por el personal autónomo, ya que en el caso de producirse un siniestro será un juez el que dictaminará quién es el responsable. Ninguna entidad del sector tiene la potestad de determinar quién es el responsable civil en este tipo de seguros y pueda permitirse el eliminar o declinar responsabilidades directas sobre nuestros clientes. Lo cierto es que Uds. como empresa están cubiertos ante cualquier eventualidad relacionada con su ámbito de trabajo, bien sea producida por sus empleados o por los colaboradores externos. Además, de hecho Uds. fijan esa responsabilidad desde el momento en que seleccionan, eligen o encargan el trabajo a uno u otro colaborador externo.
Queda claro que para que nuestra empresa no sea responsable de un siniestro causado por nuestros traductores autónomos éstos han de tener contratada una póliza individual de RC. Ahora bien, para demostrar a la compañía que un trabajo lo ha realizado para nosotros uno de estos autónomos, ¿bastará con presentarles la factura por el trabajo en cuestión o será preciso que además firmen la traducción?
Sí, es suficiente como prueba la factura del trabajo realizado por el autónomo en caso de reclamación. Luego será el juez quien dictamine quién es el responsable, si uno u otro o ambos. Pero desde el momento en que existe factura con o sin firma ya existe una relación contractual entre los dos. Todo lo que se facture por medio de su empresa debe estar cubierto, ya que el mero hecho de facturar ya indica una relación contractual del tipo que sea, da igual que luego el trabajo lo haga un freelance o un trabajador en nómina (la responsabilidad civil aunque sea subsidiaria siempre podría ser achacable a la empresa). De todas formas, lo mejor para su empresa es que primero tengan su póliza contratada sobre la facturación directa y total de la empresa y segundo que exijan a los autónomos con los que trabajen su póliza de RC para cubrir su Responsabilidad Civil Directa y tener así sus propias espaldas cubiertas, ya que si se produjese un hecho imputable a la empresa y finalmente resulta ser culpable el autónomo que ha efectuado el trabajo la compañía de seguros podrá repetir contra este autónomo y este deberá responder si sale sentencia condenatoria con sus bienes o con un contrato de RC. Es por tanto fundamental que las empresas tengan su póliza en vigor, así siempre estarán cubiertos, dentro de los límites de la suma asegurada y de las franquicias, y que el profesional autónomo tenga la suya para sus posibles responsabilidades directas. Hoy día muchas compañías ofrecen unas primas anuales muy reducidas si se contratan pólizas de RC para autónomos conjuntas (es decir, pólizas individuales para cada profesional pero solicitadas de una sola vez por ejemplo a través de una empresa de traducción).